Arrendamientos e inmuebles

Firmar contratos de arrendamiento electrónicamente: qué funciona y dónde sigue apareciendo el papel

Los arrendamientos residenciales y comerciales se firman electrónicamente todos los días. Las excepciones son pocas y concretas: notarización, inscripción en el condado y una lista corta de avisos que algunos estados todavía quieren entregados de una forma específica.

La mayoría de los arrendamientos se pueden firmar electrónicamente. ESIGN y la UETA estatal los cubren como a cualquier contrato, y un arrendamiento de más de un año — que el estatuto de fraudes exige por escrito y firmado — se cumple con un escrito y una firma electrónicos. Donde todavía aparece el papel es en la notarización, la inscripción en el condado y algunos avisos legales con reglas propias de entrega.

Lo que la ley generalmente exige

Un escrito y una firma para los arrendamientos por encima del umbral del estatuto de fraudes — normalmente un año, aunque varía por estado. Lo electrónico cumple ambos.

Los avisos obligatorios, que dependen del estado y del inmueble. El aviso federal sobre pintura con plomo para la mayoría de las viviendas construidas antes de 1978 es el de aplicación más amplia; el resto — depósito en garantía, moho, radón, historial de inundaciones, datos del arrendador — viene de la ley estatal y local.

Notarización solo cuando un estatuto específico la exige. Es poco común en arrendamientos residenciales ordinarios y más común en arrendamientos comerciales largos o inscribibles y en los memorandos de arrendamiento. El §7001(g) de ESIGN dice que un requisito de notarización se puede cumplir electrónicamente si el notario adjunta su propia firma electrónica y todo lo demás que exige la ley — pero esa es una regla sobre notarios, no una forma de evitar necesitar uno.

La inscripción de un arrendamiento o memorando sigue las reglas de formato y presentación del registro del condado. Se fijan localmente y no son una cuestión de ley de firmas.

Lo que la mayoría de los arrendamientos incluye

Partes, inmueble, plazo, renta, incrementos y qué incluye la renta.

Depósito en garantía y, en muchos estados, exactamente cómo y dónde se mantiene.

Reparto de mantenimiento y reparaciones, y quién responde por cada sistema.

Uso, modificaciones, cesión y subarriendo.

Incumplimiento, plazos de subsanación y notificaciones, incluida la dirección donde el aviso es válido.

En arrendamientos comerciales: gastos operativos y su cálculo, requisitos de seguro y cualquier garantía personal.

Sobre la notarización

XOsign no notariza documentos como parte de la firma electrónica, y nada en el flujo de firma sustituye a un notario. Si tu documento requiere notarización, ese es un paso aparte a cargo de un notario habilitado según las reglas del estado correspondiente.

Si te dicen que un arrendamiento debe notarizarse, pregunta qué estatuto lo exige y para qué firma: muchas veces es solo la firma del arrendador en un memorando inscribible, no el arrendamiento completo.

Qué hace XOsign al respecto

  • Envía el arrendamiento a firma, en orden, con el consentimiento de cada firmante registrado antes de firmar.
  • Conserva el arrendamiento original y cada versión producida, para que el texto ejecutado no quede en duda.
  • Calcula la huella y la marca de tiempo del archivo ejecutado para poder comprobar una copia después.
  • Muestra al inquilino una traducción junto al original cuando lee mejor otro idioma, con el expediente anclado al original.
  • Explica en lenguaje sencillo lo que dice una cláusula — nunca lo que deberías hacer al respecto.

Qué preguntarle a un abogado

  • ¿Qué avisos exigen mi estado y mi ciudad para este inmueble y cuándo deben entregarse?
  • ¿Algo aquí debe notarizarse o inscribirse, y la firma de quién en concreto?
  • ¿Mis cláusulas de notificación coinciden con lo que exige la ley estatal para avisos de desalojo o incumplimiento?
  • ¿Mis términos de depósito cumplen con las reglas de custodia y devolución de este estado?

Preguntas frecuentes

¿Se puede firmar electrónicamente un arrendamiento residencial?

En general sí, en todos los estados, bajo ESIGN y la ley estatal de transacciones electrónicas. Los avisos obligatorios se siguen entregando como diga el estado.

¿La firma electrónica sustituye la notarización?

No. Son cosas distintas. El requisito de notarización viene de un estatuto específico y lo cumple un notario; firmar electrónicamente no lo elimina.

¿Y los arrendamientos de más de un año?

El estatuto de fraudes exige un escrito firmado. Un registro y una firma electrónicos lo cumplen en los estados que adoptaron UETA o que se rigen por ESIGN.

XOsign no es un bufete de abogados y esta página no es asesoría legal. Explica en lenguaje sencillo lo que la ley generalmente exige, para que puedas tener una mejor conversación con tu propio abogado. Las leyes cambian según el estado y con el tiempo, y solo un abogado con licencia que conozca tu situación puede decirte qué hacer con la tuya.

Mira una firma de arrendamiento de principio a fin

Abre el documento de muestra para ver la vista del firmante, la explicación en lenguaje sencillo y el expediente que resulta.

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